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(AMP) El TUE anula el registro de la marca de Adidas con el distintivo de las tres bandas en la UE

<<El Tribunal General de la Unión Europea de primera instancia ha rechazado el recurso de Adidas y ha avalado en una sentencia la nulidad en la Unión Europea del registro de su marca deportiva con el distintivo con tres bandas paralelas en cualquier dirección.>>

El tribunal europeo de primera instancia ha confirmado así la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con sede en Alicante, que en 2016 anuló el registro de la marca de Adidas, que autorizó dos años antes para ropa de vestir, calzado y gorras, tal y como reclamó la empresa belga de zapatos Shoe Branding Europe BVBA.

La EUIPO, cuya decisión fue recurrida por Adidas ante la justicia europea, alegó que la marca de Adidas carecía de distintivo intrínseco ni demostró que lo hubiera adquirido por el uso en toda la Unión Europea y consideró que no se debería haber registrado.

En su sentencia hecha pública este jueves, que puede recurrirse en casación en un plazo de dos meses, el Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a la EUIPO alegando que no se trata de una marca de patrón sino de una marca figurativa ordinaria.

El tribunal aclara que Adidas solo ha aportado pruebas sobre el uso adquirido en cinco países de la Unión y no cabe extenderlo al conjunto de la Unión y precisa que no cabe tener en cuenta la combinación de colores y la inversión de las bandas blancas sobre fondo negro que se alejan de las características esenciales de la marca, como planteaba Adidas.

La marca de la Unión es válida en el conjunto de los Estados miembro, es decir, en todo el territorio de la Unión y coexiste con las marcas nacionales.

*Noticia tomada de: https://www.eldiario.es/politica/AMP-TUE-Adidas-distintivo-UE_0_911659476.html

21/01/2020